LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE MORELOS

Artículo 38. La ESAF tendrá un plazo que vence el veinte de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta pública, para rendir el Informe General a la Legislatura, el cual tendrá el carácter público, una vez presentado ante la misma, debiendo ser publicados en la página de Internet de la ESAF, en formatos abiertos conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

A solicitud de la Comisión o del Consejo de Vigilancia, el Auditor General y los funcionarios que éste designe presentarán, ampliarán o aclararán el contenido del Informe General, en sesiones de la Comisión cuantas veces sea necesario, a fin de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele información reservada o que forme parte de un proceso de investigación. Lo anterior, sin que se entienda para todos los efectos legales como una modificación al Informe General.

La ESAF remitirá copia de los informes al Comité Coordinador del Sistema Estatal.

Artículo 39. El informe General contendrá como mínimo:

I. Un resumen de las auditorías realizadas y las observaciones correspondientes;

II. Las áreas claves con riesgo identificadas en la fiscalización;

III. Un resumen de los resultados de la fiscalización del gasto, participaciones federales, ingresos propios y coordinados y la evaluación de la deuda fiscalizable;

IV. La descripción de la muestra del gasto público auditado, señalando la proporción respecto del ejercicio de los Poderes del Estado, de la Administración Pública Estatal, de los Municipios, del gasto federalizado y del ejercido por órganos constitucionales autónomos;

V. Derivado de las auditorías, en su caso y dependiendo de la relevancia de las observaciones, un apartado donde se incluyan sugerencias a la Legislatura para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la Gestión financiera y el desempeño de las Entidades fiscalizadas;

VI. Un apartado que contenga un análisis sobre las proyecciones de las finanzas públicas para el ejercicio fiscal correspondiente y los datos observados al final del mismo, y

VII. La demás información que se considere necesaria.

 

Artículo 76. El Auditor General tendrá las siguientes atribuciones: ...XVII. Presentar la Cuenta pública de la ESAF;

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