LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS

Artículo *11.- En el acto de Entrega-recepción intervendrán:...

 

III.- En los Municipios:

a).- El servidor público saliente;

b).- El servidor público entrante o la persona que este designe; c).- El Contralor Municipal;

y d).- Un representante de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización que la Ley establezca;

 

IV.- En los organismos autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales:

a).- El servidor público saliente;

b).- El servidor público entrante o la persona que este designe;

c).- El representante de su órgano interno de control, y

d).- Un representante de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización que la Ley establezca en el caso de las paramunicipales.

 

Artículo *19.- La intervención de los representantes de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización que la Ley establezca, la Secretaría de la Contraloría, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial y los demás órganos internos de control, según corresponda a su competencia, se dará directamente en los casos en que exista controversia en cuanto a la interpretación y cumplimiento de la presente Ley.

 

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