LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS
Artículo *11.- En el acto de Entrega-recepción intervendrán:...
III.- En los Municipios:
a).- El servidor público saliente;
b).- El servidor público entrante o la persona que este designe; c).- El Contralor Municipal;
y d).- Un representante de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización que la Ley establezca;
IV.- En los organismos autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales:
a).- El servidor público saliente;
b).- El servidor público entrante o la persona que este designe;
c).- El representante de su órgano interno de control, y
d).- Un representante de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización que la Ley establezca en el caso de las paramunicipales.
Artículo *19.- La intervención de los representantes de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización que la Ley establezca, la Secretaría de la Contraloría, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial y los demás órganos internos de control, según corresponda a su competencia, se dará directamente en los casos en que exista controversia en cuanto a la interpretación y cumplimiento de la presente Ley.