LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE MORELOS
Artículo 7. La fiscalización de la Cuenta pública que realiza la ESAF se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, una vez que el Programa Anual de Auditorías esté aprobado por el Auditor General; tiene carácter de externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los Órganos internos de control.