Informes
Informe de Resultados
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE MORELOS
Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: …XXIII. Informes de Resultados, al documento que contiene los resultados de la fiscalización de cada una de las Auditorías practicadas a las entidades fiscalizadas, que la ESAF debe presentar a la Legislatura, los cuales tienen carácter público.
Artículo 41. El informe de resultados a que se refiere el artículo anterior deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Los dictámenes de la revisión de la cuenta pública;
II. El apartado correspondiente a la revisión y fiscalización del cumplimiento de los programas, con respecto de la consecución de sus objetivos y metas;
III. La referencia sobre el cumplimiento o incumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales correspondientes;
IV. La comprobación de la aplicación de los recursos provenientes de financiamientos en tiempo y forma establecidos por la Ley;
V. La comprobación de que las Entidades Fiscalizadas se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades y Municipios y en las demás normas aplicables en la materia;
VI. El análisis, en su caso, de las desviaciones presupuestarias; VII. Las observaciones que no se hubiesen solventado, distinguiéndolas entre administrativas, contables y resarcitorias;
VIII. Los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades, así como de la promoción de otro tipo de acciones por diversa responsabilidad que realicen de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y, en su caso, denuncias de hechos;
IX. Las mejoras y los avances adoptados por la entidad fiscalizada; X. La manifestación de que la fiscalización se realizó atendiendo las normas de la auditoría pública generalmente aceptadas;
XI. Los criterios de selección, objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de la revisión;
XII. Los nombres de los servidores públicos de la ESAF a cargo de realizar la auditoría;
XIII. Un apartado específico donde se incluya una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las Entidades Fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante la auditoría, y
XIV. Los resultados de la evaluación del control interno.
Artículo 40. La ESAF, a través de la Comisión, presentará al Congreso el informe de resultados de la cuenta pública de las Entidades Fiscalizadas a más tardar el treinta y uno de octubre del año siguiente al de su presentación, el cual tendrá carácter público.
Artículo 43. La ESAF informará a la Legislatura, del estado que guarda la solventación de observaciones a las Entidades fiscalizadas respecto a cada uno de los Informes de Resultados que se deriven de las funciones de fiscalización.
Para tal efecto, el reporte a que se refiere este artículo será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días primero de los meses de mayo y noviembre de cada año, con los datos disponibles al cierre del primer y tercer trimestre del año, respectivamente.
El informe semestral se elaborará con base en los formatos que al efecto establezca la ESAF e incluirá invariablemente los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública del Estado o los municipios, o al patrimonio del Entes públicos, derivados de la fiscalización de la Cuenta pública y en un apartado especial, la atención a las recomendaciones, así como el estado que guarden las denuncias penales presentadas y los procedimientos de responsabilidad administrativa promovidos en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esta Ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, deberá publicarse en la página de Internet de la ESAF en la misma fecha en que sea presentado en formato de datos abiertos conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables y se mantendrá de manera permanente en la página de Internet.
En dicho informe, la ESAF dará a conocer el seguimiento específico de las promociones de los informes de presunta responsabilidad administrativa, a fin de identificar a la fecha del informe, las estadísticas sobre dichas promociones identificando también las sanciones que al efecto hayan procedido.
Respecto de los pliegos de observaciones, en dicho informe se dará a conocer el número de pliegos emitidos, su estatus procesal y las causas que lo motivaron.
En cuanto a las denuncias penales formuladas ante la Fiscalía Anticorrupción o las autoridades competentes, en dicho informe la ESAF dará a conocer la información actualizada sobre la situación que guardan las mismas, el número de denuncias presentadas, las causas que la motivaron, las razones sobre su procedencia o improcedencia, así como, en su caso, la pena impuesta.
Informe General
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE MORELOS
Artículo 38. La ESAF tendrá un plazo que vence el veinte de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta pública, para rendir el Informe General a la Legislatura, el cual tendrá el carácter público, una vez presentado ante la misma, debiendo ser publicados en la página de Internet de la ESAF, en formatos abiertos conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
A solicitud de la Comisión o del Consejo de Vigilancia, el Auditor General y los funcionarios que éste designe presentarán, ampliarán o aclararán el contenido del Informe General, en sesiones de la Comisión cuantas veces sea necesario, a fin de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele información reservada o que forme parte de un proceso de investigación. Lo anterior, sin que se entienda para todos los efectos legales como una modificación al Informe General.
La ESAF remitirá copia de los informes al Comité Coordinador del Sistema Estatal.
Artículo 39. El informe General contendrá como mínimo:
I. Un resumen de las auditorías realizadas y las observaciones correspondientes;
II. Las áreas claves con riesgo identificadas en la fiscalización;
III. Un resumen de los resultados de la fiscalización del gasto, participaciones federales, ingresos propios y coordinados y la evaluación de la deuda fiscalizable;
IV. La descripción de la muestra del gasto público auditado, señalando la proporción respecto del ejercicio de los Poderes del Estado, de la Administración Pública Estatal, de los Municipios, del gasto federalizado y del ejercido por órganos constitucionales autónomos;
V. Derivado de las auditorías, en su caso y dependiendo de la relevancia de las observaciones, un apartado donde se incluyan sugerencias a la Legislatura para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la Gestión financiera y el desempeño de las Entidades fiscalizadas;
VI. Un apartado que contenga un análisis sobre las proyecciones de las finanzas públicas para el ejercicio fiscal correspondiente y los datos observados al final del mismo, y
VII. La demás información que se considere necesaria.
Artículo 76. El Auditor General tendrá las siguientes atribuciones: …XVII. Presentar la Cuenta pública de la ESAF;